Resumen del Artículo 97

Artículo 97 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Respuesta a la diversidad. 1. La educación de personas adultas se organizará para facilitar el acceso de quienes, jóvenes y adultos, abandonaron de forma prematura el sistema educativo y desean reanudar su formación. 2. En la educación de personas adultas se prestará una…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 97

1. La educación de personas adultas se organizará para facilitar el acceso de quienes, jóvenes y adultos, abandonaron de forma prematura el sistema educativo y desean reanudar su formación.

2. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La Consejería competente en materia de educación garantizará el acceso de la población reclusa a la educación de personas adultas.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 97

¿Qué dice el Artículo 97 del codigo?

Respuesta a la diversidad. 1. La educación de personas adultas se organizará para facilitar el acceso de quienes, jóvenes y adultos, abandonaron de forma prematura el sistema educativo y desean…

¿El Artículo 97 del codigo está vigente?

El artículo 97 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 97 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 97?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.