Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Infracciones muy graves. Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave: 1. Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la consejería competente en materia de turismo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas. 2. Ofrecer o prestar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 111

Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:

1. Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la consejería competente en materia de turismo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas.

2. Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas.

3. Reincidir en la comisión de faltas graves.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del codigo?

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¿El Artículo 111 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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