Artículo 112
Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 112
Artículo 112 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Reincidencia. Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
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Reincidencia. Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
El artículo 112 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
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