Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Determinación de las sanciones. Las infracciones tipificadas en la presente ley tendrán las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves, el apercibimiento o la multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros;…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 114

Las infracciones tipificadas en la presente ley tendrán las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves, el apercibimiento o la multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros.

b) Las infracciones graves, la multa de 901 hasta 9.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, la multa de 9.001 hasta 90.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del codigo?

Determinación de las sanciones. Las infracciones tipificadas en la presente ley tendrán las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves, el apercibimiento o la multa de hasta 900 euros. El grado…

¿El Artículo 114 del codigo está vigente?

El artículo 114 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 114 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.