Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Las infracciones de carácter leve, al año. b) Las infracciones de carácter grave, a los dos años. c) Las infracciones de carácter muy grave, a los tres…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 113

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones de carácter leve, al año.

b) Las infracciones de carácter grave, a los dos años.

c) Las infracciones de carácter muy grave, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido o desde el día en que hubiese cesado la conducta infractora, si la misma tuviera carácter continuado en el tiempo.

La iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento de la persona interesada, interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta o presunto responsable.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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