Resumen del Artículo 116

Artículo 116 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Graduación de las sanciones. 1. Para la graduación de las sanciones se considerarán especialmente los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad de la persona infractora. b) La categoría de la empresa turística. c) La reiteración en las conductas infractoras. d)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 116

1. Para la graduación de las sanciones se considerarán especialmente los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad de la persona infractora.

b) La categoría de la empresa turística.

c) La reiteración en las conductas infractoras.

d) El incumplimiento de los plazos y requisitos concedidos para la corrección de las deficiencias detectadas por las inspectoras o inspectores de turismo.

e) La corrección voluntaria, antes o durante la tramitación del procedimiento, de las deficiencias detectadas y los daños y perjuicios causados.

f) Los perjuicios causados a los particulares.

g) El beneficio ilícito obtenido.

h) La trascendencia social de la infracción.

i) Las repercusiones negativas para el sector turístico y la imagen turística de Galicia.

2. Conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, las sanciones de multa podrán imponerse en sus grados mínimo, medio o máximo. Cuando la comisión de la infracción supusiera un resultado más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de la norma vulnerada, se considerará esta circunstancia como agravante para la imposición de la sanción de multa en su grado máximo.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 116

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