Resumen del Artículo 117

Artículo 117 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Publicidad de las sanciones. Las sanciones por infracciones graves y muy graves que conlleven la suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional serán publicadas en el «Diario Oficial de Galicia», una vez que hayan adquirido firmeza.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 117

Las sanciones por infracciones graves y muy graves que conlleven la suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional serán publicadas en el «Diario Oficial de Galicia», una vez que hayan adquirido firmeza.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 117

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 117?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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