Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Territorios de preferente actuación turística. 1. Los territorios que por sus especiales características demanden una actuación específica y singular de las administraciones públicas con competencias en materia turística, a fin de garantizar la ejecución de una política…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 24

1. Los territorios que por sus especiales características demanden una actuación específica y singular de las administraciones públicas con competencias en materia turística, a fin de garantizar la ejecución de una política turística común y especial, podrán ser declarados territorios de preferente actuación turística.

2. Para que un territorio sea declarado de preferente actuación turística será preciso que en el mismo concurran los requisitos que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, los siguientes:

a) Que disponga de recursos de interés turístico así evaluados en cada caso por la Administración autonómica.

b) Que el planeamiento urbanístico, de cada uno de los territorios, en su caso, tenga previsto el suelo preciso para la dotación de los equipamientos turísticos necesarios para la ejecución de las políticas turísticas que se formulen.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del codigo?

Territorios de preferente actuación turística. 1. Los territorios que por sus especiales características demanden una actuación específica y singular de las administraciones públicas con competencias…

¿El Artículo 24 del codigo está vigente?

El artículo 24 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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