Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Procedimiento de declaración de territorio de preferente actuación turística. 1. El procedimiento para la declaración de territorio de preferente actuación turística podrá iniciarse a solicitud del ayuntamiento o ayuntamientos interesados mediante acuerdo de las respectivas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1. El procedimiento para la declaración de territorio de preferente actuación turística podrá iniciarse a solicitud del ayuntamiento o ayuntamientos interesados mediante acuerdo de las respectivas corporaciones, o de oficio por la consejería competente en materia de turismo, con audiencia a los ayuntamientos afectados.

2. La declaración como territorio de preferente actuación turística se efectuará por la consejería competente en materia de turismo, a propuesta del órgano directivo competente en materia de turismo.

3. La citada declaración conllevará la aprobación de un plan de actuación integral sobre el mismo, que se formalizará a través de los oportunos mecanismos de cooperación interadministrativa entre la consejería competente en materia de turismo, la entidad o entidades locales afectadas y las asociaciones y organismos correspondientes. En todo caso, se garantizará la participación del Consejo del Turismo de Galicia.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

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Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

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