Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Declaración de municipios turísticos. La Xunta de Galicia podrá declarar municipios turísticos a aquellos que cumplan con los requisitos que se fijen por vía reglamentaria y, como mínimo, los siguientes: a) Que el promedio ponderado anual de población turística sea superior al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

La Xunta de Galicia podrá declarar municipios turísticos a aquellos que cumplan con los requisitos que se fijen por vía reglamentaria y, como mínimo, los siguientes:

a) Que el promedio ponderado anual de población turística sea superior al 25% del número de vecinos.

b) Que el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia sea superior al 50% del número de vecinos.

c) Que acrediten contar, dentro de su territorio, con algún recurso o servicio turístico susceptible de producir una atracción turística que genere una cantidad de visitantes cinco veces superior a su población, computada a lo largo de un año y repartida, al menos, en más de treinta días.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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