Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Contenido del plan de actuación integral. 1. El plan de actuación integral del territorio de preferente actuación turística tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: a) La catalogación de los recursos de interés turístico existentes. b) La consideración de cada uno de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. El plan de actuación integral del territorio de preferente actuación turística tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La catalogación de los recursos de interés turístico existentes.

b) La consideración de cada uno de los caminos de Santiago reconocidos oficialmente, en especial el Camino Francés, por ser un recurso turístico singular del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las propuestas de reforma del planeamiento urbanístico precisas para la dotación de los equipamientos turísticos.

d) La concreción de los usos turísticos previstos para el desarrollo del plan.

e) Los recursos económicos precisos para su desarrollo.

f) Los plazos de ejecución de los programas de actuación turística previstos en el mismo.

g) Las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de los recursos culturales y patrimoniales existentes.

h) Las previsiones organizativas precisas para su desarrollo.

2. En los territorios de preferente actuación turística el plan de actuación integral contará con programas específicos de protección medioambiental a fin de lograr, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Evitar la degradación o destrucción del medio natural y procurar su correcto aprovechamiento.

b) Potenciar conductas responsables ecológicamente en todos los agentes que intervienen en el sector del turismo.

c) Preservar los recursos naturales no renovables, con la reducción de su consumo en lo posible, así como evitar su contaminación.

d) Acomodar el desarrollo turístico al entorno físico, espacio y estética, siendo respetuosos con la historia y cultura gallega. De igual modo, se será especialmente respetuoso con las tradiciones de cada zona.

e) Garantizar el equilibrio del medio natural en la utilización de los servicios turísticos.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

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¿El Artículo 26 del codigo está vigente?

El artículo 26 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

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