Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — De la calidad turística. La Administración de la Xunta de Galicia velará por una elevación de la calidad de los servicios, lo cual se concretará, entre otras, en las siguientes acciones: a) Corregir las deficiencias de la infraestructura, instalaciones y equipamientos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

La Administración de la Xunta de Galicia velará por una elevación de la calidad de los servicios, lo cual se concretará, entre otras, en las siguientes acciones:

a) Corregir las deficiencias de la infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.

b) Conseguir un trato adecuado en la prestación de los servicios turísticos.

c) Facilitar una mayor profesionalización de las personas que trabajen en el sector, así como su acceso a una formación continua.

d) Apoyar sistemas de certificación de calidad.

e) Difundir distintivos y marcas de calidad.

f) En general, cualquier acción pública o de apoyo de la iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de las actividades turísticas.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

De la calidad turística. La Administración de la Xunta de Galicia velará por una elevación de la calidad de los servicios, lo cual se concretará, entre otras, en las siguientes acciones: a) Corregir…

¿El Artículo 32 del codigo está vigente?

El artículo 32 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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