Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Concepto. 1. Son empresas turísticas las que, de manera habitual y profesional, prestan servicios, mediante contraprestación económica, en el ámbito de la actividad turística de alojamiento, restauración e intermediación o en relación con cualquier otro tipo de servicios que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

1. Son empresas turísticas las que, de manera habitual y profesional, prestan servicios, mediante contraprestación económica, en el ámbito de la actividad turística de alojamiento, restauración e intermediación o en relación con cualquier otro tipo de servicios que pudieran ser calificados como turísticos por la Administración autonómica.

2. Los locales e instalaciones abiertos al público donde las empresas turísticas prestan sus servicios tendrán la consideración de establecimientos turísticos, debiendo cumplir las condiciones que para los mismos sean fijadas en la presente ley y su normativa de desarrollo.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

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¿El Artículo 33 del codigo está vigente?

El artículo 33 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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