Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Bajas de oficio y modificación de la clasificación. 1. Se establece la baja de oficio para las empresas turísticas que incumplieran el deber de comunicar el cese de la actividad según lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley. 2. Las clasificaciones comprobadas, así como…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

1. Se establece la baja de oficio para las empresas turísticas que incumplieran el deber de comunicar el cese de la actividad según lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.

2. Las clasificaciones comprobadas, así como las autorizaciones otorgadas, podrán ser modificadas cuando se incumplieran o desaparecieran las circunstancias que las motivaron o sobrevinieran otras que justifiquen su reclasificación o denegación.

3. En caso de que se produjese la modificación, la persona interesada no podrá presentar una nueva declaración responsable o solicitud de autorización hasta que transcurra un plazo mínimo de dos meses desde la notificación de la modificación.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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