Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Tramitación electrónica. Los procedimientos contemplados en el presente capítulo podrán sustanciarse a través de las nuevas tecnologías, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

Los procedimientos contemplados en el presente capítulo podrán sustanciarse a través de las nuevas tecnologías, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

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¿El Artículo 47 del codigo está vigente?

El artículo 47 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

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