Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Tipos de establecimientos de alojamiento turístico. 1. El ejercicio de la actividad turística de alojamiento podrá ejercerse, en los términos regulados en la presente ley, en alguno de los siguientes establecimientos: a) Establecimientos hoteleros. b) Apartamentos y viviendas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1. El ejercicio de la actividad turística de alojamiento podrá ejercerse, en los términos regulados en la presente ley, en alguno de los siguientes establecimientos:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Apartamentos y viviendas turísticas.

c) Campamentos de turismo.

d) Establecimientos de turismo rural.

e) Albergues turísticos.

f) Cualesquiera otros que se fijen reglamentariamente.

2. A los alojamientos turísticos les serán de aplicación los requisitos que determinen las disposiciones vigentes en materia de edificación y vivienda relativos a las condiciones de salubridad, sin perjuicio de las exigencias reglamentarias que en cada caso sean de aplicación y demás requisitos que se determinen en las disposiciones vigentes.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

Tipos de establecimientos de alojamiento turístico. 1. El ejercicio de la actividad turística de alojamiento podrá ejercerse, en los términos regulados en la presente ley, en alguno de los siguientes…

¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.