Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Establecimientos hoteleros. 1. Son establecimientos hoteleros, a los efectos de la presente ley, los alojamientos turísticos ubicados en uno o varios edificios próximos, o en parte de los mismos. 2. Se dividirán en los siguientes grupos: a) Grupo I: hoteles. b) Grupo II:…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. Son establecimientos hoteleros, a los efectos de la presente ley, los alojamientos turísticos ubicados en uno o varios edificios próximos, o en parte de los mismos.

2. Se dividirán en los siguientes grupos:

a) Grupo I: hoteles.

b) Grupo II: pensiones.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

Establecimientos hoteleros. 1. Son establecimientos hoteleros, a los efectos de la presente ley, los alojamientos turísticos ubicados en uno o varios edificios próximos, o en parte de los mismos. 2.…

¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

El artículo 56 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.