Artículo 12
Excepcionalmente, y en orden a facilitar la inclusión de las empresas y establecimientos turísticos en uno u otro grupo, modalidad o categoría, la Consejería competente en materia de turismo, previo informe técnico, podrá dispensar de alguna de las exigencias técnicas requeridas para su clasificación, sin que en ningún caso pueda suponer la exención de las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999