Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos. 1. El órgano competente en materia de turismo procederá a inscribir, a los meros efectos de publicidad, a la empresa y el establecimiento turístico conforme al contenido de la declaración responsable y, en su caso, de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

1. El órgano competente en materia de turismo procederá a inscribir, a los meros efectos de publicidad, a la empresa y el establecimiento turístico conforme al contenido de la declaración responsable y, en su caso, de la documentación que reglamentariamente se exija, en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.

2. El registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público y servirá para disponer de un censo de las empresas y actividades turísticas que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. Potestativamente, a instancias del interesado, podrán inscribirse las empresas y actividades turísticas que por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo se consideren por vía reglamentaria suficientemente relevantes para ser incluidos en la oferta turística.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos. 1. El órgano competente en materia de turismo procederá a inscribir, a los meros efectos de publicidad, a la empresa y el establecimiento turístico…

¿El Artículo 13 del codigo está vigente?

El artículo 13 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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