Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Sujetos responsables. 1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aun a título de simple inobservancia: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos, actividades o profesiones turísticas, a cuyo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50

1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aun a título de simple inobservancia:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos, actividades o profesiones turísticas, a cuyo nombre figure la declaración responsable, la autorización, título o habilitación administrativos que resulten, en su caso, preceptivos para el ejercicio de la actividad, o conste en el registro correspondiente.

b) Las personas físicas o jurídicas que, no habiendo presentado la declaración responsable, careciendo de autorización, título, habilitación o inscripción, realicen cualquier clase de actividad turística que los requiera.

2. El titular de una empresa, actividad o profesión turísticas será responsable de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones que contra ellas puedan dirigir en derecho aquellos sujetos responsables.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del codigo?

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¿El Artículo 50 del codigo está vigente?

El artículo 50 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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