Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Funciones de la inspección de turismo. La inspección de turismo realizará las siguientes funciones: a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa turística vigente, así como la evacuación de informes y actas de inspección a que hubiera lugar. b) Comprobación de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

La inspección de turismo realizará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa turística vigente, así como la evacuación de informes y actas de inspección a que hubiera lugar.

b) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios como de las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.

c) Asesoramiento e informe sobre requisitos de infraestructura, funcionamiento de empresas, ejercicio de las actividades turísticas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas.

d) Las demás que puedan establecerse reglamentariamente.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

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¿El Artículo 51 del codigo está vigente?

El artículo 51 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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