Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Obligaciones de los administrados. 1. Las personas a que hace referencia el artículo 50, así como las que se encuentren al frente de los establecimientos turísticos en el momento de la inspección de turismo, están obligadas a facilitar, al personal que lleve a cabo la misma, en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1. Las personas a que hace referencia el artículo 50, así como las que se encuentren al frente de los establecimientos turísticos en el momento de la inspección de turismo, están obligadas a facilitar, al personal que lleve a cabo la misma, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a los locales, establecimientos o lugares donde se presume se desarrolla una actividad turística, así como el examen de instalaciones, documentos, libros, registros y distintivos preceptivos.

2. Asimismo, previa citación razonada, podrán requerir la comparecencia de responsables e interesados en la sede de la inspección turística.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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