Artículo 65
Las sanciones administrativas serán:
– Apercibimiento.
– Multa.
– Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.
– Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitivo.
– Privación de validez y eficacia de la declaración responsable.
– Revocación de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad turística y de la autorización administrativa de los Centros Recreativos Turísticos.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999