Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Tipos de sanciones. Las sanciones administrativas serán: – Apercibimiento. – Multa. – Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística. – Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitivo. – Privación de validez y eficacia de la declaración responsable.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

Las sanciones administrativas serán:

– Apercibimiento.

– Multa.

– Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.

– Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitivo.

– Privación de validez y eficacia de la declaración responsable.

– Revocación de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad turística y de la autorización administrativa de los Centros Recreativos Turísticos.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

Tipos de sanciones. Las sanciones administrativas serán: – Apercibimiento. – Multa. – Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística. – Clausura del establecimiento turístico,…

¿El Artículo 65 del codigo está vigente?

El artículo 65 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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