Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Sanciones administrativas. 1. Las infracciones de la normativa turística podrán ser sancionadas: A) Las infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa hasta 600 euros. La sanción de multa en su grado mínimo será hasta 240 euros, en su grado medio de 241 euros a 420 euros y en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

1. Las infracciones de la normativa turística podrán ser sancionadas:

A) Las infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa hasta 600 euros.

La sanción de multa en su grado mínimo será hasta 240 euros, en su grado medio de 241 euros a 420 euros y en su grado máximo de 421 euros a 600 euros.

B) Las infracciones graves:

a) Multa de 601 euros a 6.010 euros.

b) Suspensión del ejercicio de empresas o actividades turísticas o clausura del establecimiento hasta seis meses, prorrogables si fuera preciso para la subsanación de la infracción que la originó.

La sanción de multa en su grado mínimo será de 601 euros a 2.400 euros, en su grado medio de 2.401 euros a 4.200 euros y en su grado máximo de 4.201 euros a 6.010 euros.

C) Las infracciones muy graves:

a) Multa de 6.011 euros a 60.010 euros.

b) Suspensión del ejercicio de empresas o actividades turísticas o clausura del establecimiento hasta tres años.

c) Revocación de la habilitación para el ejercicio de la actividad turística o de la autorización concedida a los Centros Recreativos Turísticos.

La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 6.011 euros a 24.000 euros, en su grado medio de 24.001 euros a 42.000 euros y en su grado máximo de 42.001 euros a 60.010 euros.

2. Las sanciones de multas serán compatibles con las de suspensión o clausura y revocación.

3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas de un diez por ciento más sobre la cuantía de la sanción por cada día transcurrido sin atender a la resolución, cuando ésta se refiera a la suspensión del ejercicio de empresas o actividades turísticas o a la clausura del establecimiento.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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