Resumen del Artículo 133

Artículo 133 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Funciones. El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general y a la ejecución de las directrices de política sanitaria de Galicia, desarrollando, con carácter general y entre otras, las funciones siguientes: a) Fomentar la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 133

El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general y a la ejecución de las directrices de política sanitaria de Galicia, desarrollando, con carácter general y entre otras, las funciones siguientes:

a) Fomentar la investigación sanitaria de calidad en las instituciones sanitarias.

b) Ejecutar los programas derivados de las prioridades de investigación sanitaria de la comunidad autónoma, definidas por la Consellería de Sanidad en coordinación con la Consellería competente en materia de I+D+I.

c) Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica.

d) Facilitar la difusión de la actividad investigadora.

e) Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las ciencias de la salud.

f) Evaluar las tecnologías sanitarias y los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia teniendo en cuenta valores éticos, clínicos, económicos y sociales.

g) Desarrollar estudios específicos de evaluación de técnicas o procedimientos de los que no se cuenta con suficiente información sobre su efectividad en la práctica clínica de un entorno sanitario determinado.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133

¿Qué dice el Artículo 133 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 133 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 133?

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