Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Órganos de administración. 1. Será presidente o presidenta del Instituto Gallego de Investigación Sanitaria la persona titular de la Consellería de Sanidad. 2 El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la persona…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 134

1. Será presidente o presidenta del Instituto Gallego de Investigación Sanitaria la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2 El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la persona titular de la Consellería de Sanidad o un alto cargo designado por ésta como director-gerente.

3. Tendrá los órganos directivos que reglamentariamente se determine.

4. En la conformación de sus órganos se procurará una composición paritaria de hombres y mujeres.

5. La estructura orgánica del Instituto Gallego de Investigación Sanitaria, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia vigente en cada momento.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del codigo?

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¿El Artículo 134 del codigo está vigente?

El artículo 134 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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