Resumen del Artículo 135

Artículo 135 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Financiación. 1. El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria se financia con los recursos siguientes: a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. b) Las aportaciones de los fondos comunes de investigación sanitaria y otros centros…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 135

1. El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria se financia con los recursos siguientes:

a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b) Las aportaciones de los fondos comunes de investigación sanitaria y otros centros de investigación que colaboren con él.

c) Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios.

d) Los rendimientos de su patrimonio.

e) Las donaciones o cualquier otra aportación voluntaria.

f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en las leyes anuales de presupuestos.

2. La actividad realizada por el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos, en los cuales se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 135

¿Qué dice el Artículo 135 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 135 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 135?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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