Artículo 18
Las atribuciones del Valedor do Pobo con relación a la Administración sanitaria serán ejercidas a través de uno de sus vicevaledores o vicevaledoras designado o designada por aquél.
La persona designada tendrá la consideración de vicevaledor o vicevaledora del paciente, teniendo atribuida la defensa y promoción de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia, bajo la supervisión del Valedor do Pobo.
Norma publicada: 10 de julio de 2008