Artículo 19
Las actuaciones del vicevaledor o vicevaledora del paciente, como dependiente del Valedor do Pobo, tendrán como ámbito el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Habida cuenta el peso de la emigración en nuestra comunidad autónoma, el ámbito de actuación del vicevaledor o vicevaledora del paciente comprenderá también a aquellos centros sanitarios e instituciones que tengan una relación contractual o de convenio con la Xunta de Galicia, aunque se encuentren fuera de la comunidad.
Norma publicada: 10 de julio de 2008