Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Ámbito de actuación. Las actuaciones del vicevaledor o vicevaledora del paciente, como dependiente del Valedor do Pobo, tendrán como ámbito el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Habida cuenta el peso de la emigración en nuestra comunidad autónoma, el ámbito de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

Las actuaciones del vicevaledor o vicevaledora del paciente, como dependiente del Valedor do Pobo, tendrán como ámbito el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Habida cuenta el peso de la emigración en nuestra comunidad autónoma, el ámbito de actuación del vicevaledor o vicevaledora del paciente comprenderá también a aquellos centros sanitarios e instituciones que tengan una relación contractual o de convenio con la Xunta de Galicia, aunque se encuentren fuera de la comunidad.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

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¿El Artículo 19 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

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