Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Distritos sanitarios. 1. Los distritos sanitarios son divisiones territoriales de las áreas sanitarias y constituyen el marco de referencia para la coordinación de los dispositivos de atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria. 2. Cada distrito sanitario contará con un…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

1. Los distritos sanitarios son divisiones territoriales de las áreas sanitarias y constituyen el marco de referencia para la coordinación de los dispositivos de atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria.

2. Cada distrito sanitario contará con un hospital en su ámbito geográfico.

3. El ámbito geográfico de cada distrito sanitario se establecerá en el correspondiente mapa sanitario, que será aprobado por decreto del Consejo de la Xunta. La estructura y las funciones de los órganos de los distritos se determinarán reglamentariamente.

4. En el Sistema público de salud de Galicia se configuran los siguientes distritos sanitarios:

a) Distrito sanitario de A Coruña.

b) Distrito sanitario de Cee.

c) Distrito sanitario de Santiago de Compostela.

d) Distrito sanitario de A Barbanza.

e) Distrito sanitario de Ferrol.

f) Distrito sanitario de Lugo.

g) Distrito sanitario de A Mariña.

h) Distrito sanitario de Monforte de Lemos.

i) Distrito sanitario de Ourense.

j) Distrito sanitario de Verín.

k) Distrito sanitario de O Barco de Valdeorras.

l) Distrito sanitario de Pontevedra.

m) Distrito sanitario de O Salnés.

n) Distrito sanitario de Vigo.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

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