Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Zonas sanitarias. 1. Las zonas sanitarias son las unidades básicas de prestación de servicios sanitarios. La división en zonas sanitarias de cada distrito se realizará atendiendo a criterios de carácter funcional, considerando las condiciones geográficas, demográficas,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

1. Las zonas sanitarias son las unidades básicas de prestación de servicios sanitarios. La división en zonas sanitarias de cada distrito se realizará atendiendo a criterios de carácter funcional, considerando las condiciones geográficas, demográficas, epidemiológicas y de accesibilidad, y conforme a las necesidades de la población y a las directrices de ordenación establecidas por la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

2. La división en zonas sanitarias se establecerá en el mapa sanitario que será aprobado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

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¿El Artículo 70 del codigo está vigente?

El artículo 70 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

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