Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Autorización y acreditación de centros. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada que presten servicios en la comunidad autónoma deberán ser autorizados siguiendo la regulación establecida. Reglamentariamente se determinarán los supuestos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada que presten servicios en la comunidad autónoma deberán ser autorizados siguiendo la regulación establecida. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que habrán de contar con la acreditación correspondiente.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del codigo?

Autorización y acreditación de centros. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada que presten servicios en la comunidad autónoma deberán ser autorizados…

¿El Artículo 87 del codigo está vigente?

El artículo 87 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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