Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Complementariedad y subsidariedad del sector sanitario privado. 1. Para la consecución de los objetivos y principios rectores del Sistema Público de Salud de Galicia se reconoce la importancia del sector privado de atención sanitaria como complementario y subsidiario a toda su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

1. Para la consecución de los objetivos y principios rectores del Sistema Público de Salud de Galicia se reconoce la importancia del sector privado de atención sanitaria como complementario y subsidiario a toda su actividad.

2. Para la cooperación del sector privado de atención sanitaria con el Sistema Público de Salud de Galicia, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en la presente ley, el Plan de salud de Galicia determinará además las acciones que durante su vigencia sean susceptibles de una acción conjunta.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

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