Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Actos y recursos administrativos. 1. El régimen jurídico de los actos emanados de la Gerencia Regional de Salud será el establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas que regulan el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

1. El régimen jurídico de los actos emanados de la Gerencia Regional de Salud será el establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas que regulan el régimen jurídico y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones públicas.

2. Los actos del Presidente de la Gerencia Regional de Salud pondrán fin a la vía administrativa.

3. Contra las resoluciones del Director Gerente, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil corresponderá al Presidente de la Gerencia Regional de Salud y la de las reclamaciones previas a la vía laboral corresponderá al Director Gerente, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

5. Contra los actos relativos a servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social, podrán interponerse las reclamaciones y recursos pertinentes en los mismos términos establecidos en la normativa vigente con carácter general relativa a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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