Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — El Consejo Castellano y Leonés de Salud. 1. El Consejo Castellano y Leonés de Salud es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

1. El Consejo Castellano y Leonés de Salud es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. El Consejo Castellano y Leonés de Salud estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad y estará compuesto, al menos, por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las corporaciones locales, las organizaciones sindicales más representativas incluidas las de mayor implantación en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, las organizaciones empresariales más representativas, los consejos o colegios profesionales del sector sanitario de ámbito autonómico, las universidades públicas de Castilla y León, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de pacientes y familiares de estos y organizaciones representativas del sector de la discapacidad.

3. El Consejo asesorará y podrá formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema de Salud. Se le dará conocimiento, al menos, de las modificaciones del mapa sanitario y del anteproyecto de Plan de Salud. Además, ejercerá cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

4. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Castellano y Leonés de Salud estará constituido por el Pleno, la Comisión Permanente y los demás órganos que se establezcan reglamentariamente.

5. La Comisión Permanente conocerá de los asuntos o materias de competencia del Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud que este órgano le delegue y, además, será el órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.

6. La constitución, funciones y organización del Consejo Castellano y Leonés de Salud y de su Comisión Permanente se establecerán reglamentariamente.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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