Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Cooperación en investigación. La Consejería competente en materia de sanidad cooperará en la investigación biomédica con la Administración General del Estado, con las universidades, con el Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, con la industria…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

La Consejería competente en materia de sanidad cooperará en la investigación biomédica con la Administración General del Estado, con las universidades, con el Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, con la industria sanitaria, con centros de investigación y con empresas, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración que se establezcan a tal fin.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

Cooperación en investigación. La Consejería competente en materia de sanidad cooperará en la investigación biomédica con la Administración General del Estado, con las universidades, con el Instituto…

¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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