Artículo 12Art 12
Art. 12. Notificación y publicación de la declaración.
La declaración de un bien cultural de interés nacional se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos de los municipios donde radica el bien. Además, la declaración se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993