Artículo 18Art 18
Art. 18. Definición.
1. Además de los bienes culturales de interés nacional y los bienes catalogados forman parte también del patrimonio cultural catalán los bienes muebles e inmuebles que, pese a no haber sido objeto de declaración ni de catalogación, reúnen los valores descritos en el artículo 1.º
2. En cualquier caso, forman parte del patrimonio cultural catalán los siguientes bienes muebles:
a) Las colecciones y los ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y anatomía y los objetos de interés paleontológico.
b) Los bienes que constituyen puntos de referencia importantes de la historia.
c) El producto de las intervenciones arqueológicas.
d) Los bienes de interés artístico.
e) El mobiliario, los instrumentos musicales, las inscripciones, las monedas y los sellos grabados de más de cien años de antigüedad.
f) El patrimonio etnológico mueble.
g) El patrimonio científico, técnico e industrial mueble.
h) El patrimonio documental y el patrimonio bibliográfico.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993