Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 23. Suspensión de intervenciones. 1. El Departamento de Cultura puede impedir cualquier obra o intervención en bienes integrantes del patrimonio cultural no declarados de interés nacional. A este efecto, requerirá al Ayuntamiento correspondiente para que adopte las medidas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23Art 23

Art. 23. Suspensión de intervenciones.

1. El Departamento de Cultura puede impedir cualquier obra o intervención en bienes integrantes del patrimonio cultural no declarados de interés nacional. A este efecto, requerirá al Ayuntamiento correspondiente para que adopte las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión y, si éste no lo hace, puede adoptarlas subsidiariamente. El Departamento de Cultura, con el informe previo del Ayuntamiento, resolverá en el plazo de dos meses a favor de la continuación de la obra o la intervención suspendida o a favor de la incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional.

2. A fin de preservar los valores culturales de un bien inmueble, los Ayuntamientos podrán suspender la tramitación de la concesión de una licencia de obras y solicitar al Departamento de Cultura la incoación de un expediente de declaración de bien cultural de interés nacional.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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