Artículo 25Art 25
Art. 25. Deber de preservación y mantenimiento.
1. Los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes culturales de interés nacional o bienes catalogados, los preservarán y mantendrán para asegurar la integridad de su valor cultural. El uso al que se destinen estos bienes garantizará siempre su conservación.
2. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes catalogados no pueden ser destruidos.
3. Los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes culturales de interés nacional o bienes catalogados permitirán el acceso de los especialistas a dichos bienes, a fin de que puedan estudiarlos y catalogarlos convenientemente.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993