Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 42. Reproducción y restauración. El Departamento de Cultura y las Administraciones públicas de Cataluña promoverán la utilización de medios técnicos para reproducir los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán, especialmente los incluidos en el patrimonio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42Art 42

Art. 42. Reproducción y restauración.

El Departamento de Cultura y las Administraciones públicas de Cataluña promoverán la utilización de medios técnicos para reproducir los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán, especialmente los incluidos en el patrimonio documental y bibliográfico, si lo requiere su conservación. También emprenderán las actuaciones necesarias para restaurar los fondos deteriorados o que se hallen en peligro de malograrse.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

Art. 42. Reproducción y restauración. El Departamento de Cultura y las Administraciones públicas de Cataluña promoverán la utilización de medios técnicos para reproducir los bienes muebles…

¿El Artículo 42 del codigo está vigente?

El artículo 42 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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