Artículo 44Art 44
Art. 44. Comunicación de traslados.
El traslado de bienes muebles de interés nacional o de bienes catalogados se comunicará al Departamento de Cultura, para que lo haga constar en el Registro o el Catálogo correspondientes. El Departamento de Cultura comunicará inmediatamente el traslado al Ayuntamiento afectado.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993