Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 50. Intervenciones arqueológicas de la Administración. El Departamento de Cultura puede ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas que considere oportunas. También las Corporaciones locales pueden ejecutarlas en el marco de sus competencias, con las garantías…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50Art 50

Art. 50. Intervenciones arqueológicas de la Administración.

El Departamento de Cultura puede ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas que considere oportunas. También las Corporaciones locales pueden ejecutarlas en el marco de sus competencias, con las garantías científicas y técnicas adecuadas, con la autorización previa del Departamento de Cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 47. Estas actuaciones se inspirarán en el principio de mayor economía en los perjuicios que se puedan ocasionar a los particulares. Las indemnizaciones que puedan corresponder se rigen por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del codigo?

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¿El Artículo 50 del codigo está vigente?

El artículo 50 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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