Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 60. Inventario del Patrimonio Cultural Catalán. 1. El Departamento de Cultura elaborará y mantendrá el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, el cual tiene como finalidad permitir la documentación y la recopilación sistemáticas, la investigación y la difusión de todos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60Art 60

Art. 60. Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.

1. El Departamento de Cultura elaborará y mantendrá el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, el cual tiene como finalidad permitir la documentación y la recopilación sistemáticas, la investigación y la difusión de todos los bienes que lo integran.

2. Los datos que figuran en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán son públicos. Excepcionalmente, por resolución del Consejero de Cultura, se pueden excluir de consulta pública datos relativos a la situación jurídica, la localización y el valor de los bienes.

3. La Administración de la Generalidad garantizará a los ciudadanos la accesibilidad de los datos contenidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, mediante el establecimiento de una red descentralizada de transmisión de datos.

4. Los museos, las bibliotecas, los archivos y los demás centros de depósito cultural que informaticen los datos documentales de sus fondos asegurarán y facilitarán la viabilidad del traspaso de la información al Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, en el soporte y con el formato que sean determinados por el Departamento de Cultura.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

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¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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