Artículo 63Art 63
Art. 63. Cesión de uso de monumentos.
El Gobierno de la Generalidad puede acordar la cesión del uso de bienes inmuebles de la Generalidad con valores culturales en favor de otras Instituciones públicas o de Entidades privadas, a fin de que, mediante su mejor utilización, se garanticen la conservación y el mantenimiento de los mismos.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993