Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 63. Cesión de uso de monumentos. El Gobierno de la Generalidad puede acordar la cesión del uso de bienes inmuebles de la Generalidad con valores culturales en favor de otras Instituciones públicas o de Entidades privadas, a fin de que, mediante su mejor utilización, se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63Art 63

Art. 63. Cesión de uso de monumentos.

El Gobierno de la Generalidad puede acordar la cesión del uso de bienes inmuebles de la Generalidad con valores culturales en favor de otras Instituciones públicas o de Entidades privadas, a fin de que, mediante su mejor utilización, se garanticen la conservación y el mantenimiento de los mismos.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

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