Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 68. Reparación de los daños causados. La Administración de la Generalidad ordenará a las personas o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la reparación de los daños causados ilícitamente en bienes culturales de interés nacional o en bienes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 68Art 68

Art. 68. Reparación de los daños causados.

La Administración de la Generalidad ordenará a las personas o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la reparación de los daños causados ilícitamente en bienes culturales de interés nacional o en bienes muebles catalogados, mediante órdenes ejecutivas de reparación, reposición, reconstrucción o derribo o mediante las que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior. Estas medidas, en el caso de daños producidos en bienes inmuebles catalogados, serán adoptadas por los Ayuntamientos.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

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¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

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