Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — Nombramiento y mandato de los órganos directivos de la Comisión Nacional de la Competencia. 1. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que lo será también del Consejo, será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y…

LDCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 29

1. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que lo será también del Consejo, será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio, previa comparecencia ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso, que versará sobre la capacidad y conocimientos técnicos del candidato propuesto.

2. Los Consejeros serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio, previa comparecencia ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, que versará sobre la capacidad y conocimientos técnicos del candidato propuesto.

3. El mandato del Presidente y los Consejeros será de seis años sin posibilidad de renovación.

4. El Director de Investigación es nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del LDC?

Nombramiento y mandato de los órganos directivos de la Comisión Nacional de la Competencia. 1. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que lo será también del Consejo, será nombrado…

¿El Artículo 29 del LDC está vigente?

El artículo 29 del LDC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del LDC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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