Resumen del Artículo 107

Artículo 107 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Exención de responsabilidad. Si el responsable de una infracción en materia de Patrimonio Cultural procede a reparar los daños causados y a restaurar la realidad física alterada antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad, será eximido…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 107

Si el responsable de una infracción en materia de Patrimonio Cultural procede a reparar los daños causados y a restaurar la realidad física alterada antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad, será eximido totalmente de responsabilidad por las infracciones leves. En los supuestos de infracciones graves y muy graves podrá ser eximido en función de las otras circunstancias concurrentes.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 107

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 107?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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