Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Reducción por pronto pago. La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando el infractor abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por los daños y perjuicios a él imputados, todo ello en el plazo máximo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 108

La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando el infractor abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por los daños y perjuicios a él imputados, todo ello en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción, y además muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada, renunciando expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

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