Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Procedimiento sancionador. La imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral se efectuará previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador por el Departamento competente en materia de cultura, de acuerdo con los principios establecidos en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 111

La imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral se efectuará previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador por el Departamento competente en materia de cultura, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación foral general o, en su defecto, en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

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